
En vez del uso del derecho a la recepcion de la deduccion de propiedad fiscal prevista por el subpunto presente, el contribuyente tiene derecho a reducir la suma de los ingresos, impuestos con el impuesto, a la suma en realidad hecho por ello y los gastos documentalmente confirmados vinculados a la recepcion de estos ingresos, a excepcion de la realizacion por el contribuyente de los valores, que le pertenecen. Con la venta de la parte (su parte) en el capital de estatuto de la organizacion el contribuyente tiene derecho a reducir tambien la suma de los ingresos, impuestos con el impuesto, a la suma en realidad hecho por ello y los gastos documentalmente confirmados vinculados a la recepcion de estos ingresos.
A la realizacion de la propiedad que se encuentra en la propiedad general parcial o general comun, la dimension correspondiente de la deduccion de propiedad fiscal calculada en concordancia con el subpunto presente, se distribuye entre los copropietarios de esta propiedad en proporcion a su parte o por el acuerdo entre ellos (en caso de la realizacion de la propiedad que se encuentra en la propiedad general comun).
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