
La concesion de los derechos - 1. El acreedor tiene derecho a transferir los derechos por el contracto sobre la hipoteca a otra persona, si por el contracto no es previsto otro.
2. La persona, a que son transferidos los derechos por el contracto sobre la hipoteca, se hace al lugar del acreedor anterior por este contracto. A sus relaciones con este acreedor se aplican las reglas de los articulos 382, 384 386 388 y 390 Codigos civiles, de la Federacion Rusa sobre la transmision de los derechos del acreedor por medio de la concesion de la exigencia.
3. La concesion por el acreedor de los derechos por el contracto sobre la hipoteca a otra persona es valida, si a la misma persona le son cedidos los derechos de la exigencia al deudor por la obligacion abastecida de la hipoteca.
4. La concesion de los derechos por el contracto sobre la hipoteca debe ser notarialmente certificada y esta sujeto al registro estatal en el orden establecido para el registro estatal de las transacciones con los bienes inmuebles.
5. La concesion de los derechos por el contracto sobre la hipoteca o la obligacion, abastecida de la hipoteca, los derechos de que son certificados hipotecario, no se permite.
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