
1. Las exigencias del acreedor (acreedor) se contentan del coste de los bienes hipotecados por la decision del tribunal.
La satisfaccion de la exigencia del acreedor a expensas de los bienes hipotecados sin recurso en el tribunal se permite en razon del acuerdo notarialmente certificado del acreedor con el prendador de la fianza, el detenido despues del surgimiento de las razones para el recurso de la sancion con el fin del empeno. Tal acuerdo puede ser reconocido el tribunal no valido por la demanda de la persona, cuyos derechos son violados por tal acuerdo.
2. Las exigencias del acreedor se contentan a expensas del bien inmobiliario puesto por la decision del tribunal, si otro no es previsto por el acuerdo del prendador de la fianza con el acreedor. Sin embargo con el fin del empeno, entregado el acreedor, la sancion puede ser dirigida en el orden establecido por el contracto sobre el empeno, si por la ley no es establecido otro orden.
3. La sancion con el fin del empeno puede ser dirigida solamente por la decision del tribunal en casos de que:
1) para la conclusion del contracto sobre el empeno era necesario el consentimiento o el permiso de otra persona o el organo;
2) el objeto del empeno es la propiedad que tiene otro valor considerable historico, artistico o cultural para la sociedad;
3) el prendador de la fianza falta y establecer el lugar de su posicion es imposible.
Hi Guest,
Can not see the poste only after registration.

