
1. El acreedor, cerca de que se encontraba o debian encontrarse los bienes hipotecados, tiene derecho a reclamarlo de la posesion ajena ilegal, incluso de la posesion del prendador de la fianza (el articulo 301, 302, 305).
2. En casos de que por las condiciones del contracto al acreedor le es concedido el derecho de usar el objeto, entregado ello, del empeno, el puede exigir de otras personas, incluso del prendador de la fianza, la eliminacion de cada infracciones de su derecho, por lo menos estas infracciones y no eran unidas a la privacion de la posesion (el articulo 304, 305).
El articulo 348. Las razones del recurso de la sancion a los bienes hipotecados
1. La sancion a los bienes hipotecados para la satisfaccion de las exigencias del acreedor (acreedor) puede ser dirigida en caso del incumplimiento o la realizacion inadecuada por el deudor de la obligacion, abastecida del empeno, por las circunstancias, por que el responde.
2. En circulacion las sanciones a los bienes hipotecados puede ser renunciado, si la infraccion, permitida por el deudor, de la obligacion, abastecida del empeno, es extremadamente insignificante la dimension de las exigencias del acreedor a consecuencia de esto es claramente desproporcionado el coste de los bienes hipotecados.
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