
1. El prendador de la fianza tiene derecho, si otro no es previsto por el contracto y no sale del ser del empeno, usar el objeto del empeno en concordancia con su destino, incluso sacar de el los frutos y los ingresos.
2. Si otro no es previsto por la ley o el contracto y no sale del ser del empeno, el prendador de la fianza tiene derecho a apartar el objeto del empeno, entregarlo al alquiler o el uso gratuito a otra persona o de otro modo disponer de ello solamente de acuerdo con el acreedor.
El acuerdo, el derecho que limita del prendador de la fianza de legar los bienes hipotecados, es insignificante.
3. El acreedor tiene derecho a usar el objeto, entregado ello, del empeno solo en los casos previstos por el contracto, regularmente presentando al prendador de la fianza el informe del uso. Por el contracto del acreedor puede ser encargada la obligacion sacar del objeto del empeno los frutos y los ingresos con objeto de la cancelacion de la obligacion basica o en los intereses del prendador de la fianza.
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