
El articulo 446. La propiedad, a que no puede ser dirigida la sancion por los documentos ejecutivos
1. La sancion por los documentos ejecutivos no puede ser dirigida a la propiedad siguiente que pertenece al ciudadano-deudor sobre el derecho de propiedad:
La vivienda (su parte), si para el ciudadano-deudor y los miembros de su familia que viven juntamente en el local que pertenece, es la unica cosa por el local util para la residencia constante, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca y a el en concordancia con la legislacion de la hipoteca puede ser dirigida la sancion;
Las parcelas de tierra, en que estan situados los objetos indicados en el parrafo la segunda parte presente, tambien las parcelas de tierra, que uso no es vinculado a la realizacion por el ciudadano-deudor de la actividad empresarial, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca y a el en concordancia con la legislacion de la hipoteca puede ser dirigida la sancion;
Los objetos del ambiente casero regular y el uso, la cosa del uso individual (la ropa, el calzado y otros), a excepcion de las joyas y otros articulos de lujo;
La propiedad necesaria para las ocupaciones profesionales del ciudadano-deudor, a excepcion de los objetos, que coste supera cientas cuantias del salario minimo, establecidas la ley federales;
De raza, de leche y los animales de traccion, los ciervos, los conejos, el pajaro, las abejas usadas para los objetivos, no vinculado a la realizacion de la actividad empresarial, tambien las estructuras economicas y las construcciones, los forrajes necesarios para su contenido;
Las semillas necesarias para la siembra siguiente;
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