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El Cese del empeno

El Cese del empeno


1. El empeno cesa:
1) con el cese de la obligacion, abastecida del empeno;
2) a instancia del prendador de la fianza en existencia de las razones previstas por el punto 3 del articulo de 343 Codigos presentes;
3) en caso de la perdida de la cosa puesta o el cese del derecho puesto, si el prendador de la fianza no ha hecho uso del derecho previsto por el punto 2 del articulo de 345 Codigos presentes;
4) en caso de la venta de la venta publica de los bienes hipotecados, tambien en caso de que su realizacion se encontraba imposible (el punto 4 del articulo 350).
2. Sobre el cese de la hipoteca debe ser hecha la marca en el registro, en que es registrado el contracto sobre la hipoteca.
3. Con el cese del empeno a consecuencia de la realizacion de la obligacion, abastecida del empeno, o a instancia del prendador de la fianza (el punto 3 del articulo 343) el acreedor, cerca de que se encontraban los bienes hipotecados, es obligado inmediatamente a devolver a su prendador de la fianza.

El articulo 353. La conservacion del empeno durante el transito del derecho a los bienes hipotecados a otra persona
1. En caso del transito del derecho de propiedad a los bienes hipotecados o los derechos de la gestion economica por ello del prendador de la fianza a otra persona como resultado de la alienacion de castigo o gratuita de esta propiedad o a titulo de universal правопреемства el derecho del empeno conserva la fuerza.
El derechohabiente del prendador de la fianza se hace al lugar del prendador de la fianza y ejerce las funciones el prendador de la fianza, si por el acuerdo con el acreedor no es establecido otro.
2. Si la propiedad del prendador de la fianza que es el objeto del empeno, ha pasado en orden правопреемства a las algunas personas, cada uno los derechohabientes (los adquiridores de la propiedad) lleva las consecuencias, que salen del empeno, del incumplimiento de la obligacion, abastecida el empeno, en proporcion a la parte, que ha pasado a el, de la propiedad indicada. Sin embargo si el objeto del empeno es indivisible o por otras razones se queda en la propiedad general de los derechohabientes, se hacen por los prendadores de la fianza solidarios.



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