
1. El acreedor tiene derecho a exigir la realizacion anticipada de la obligacion, abastecida del empeno, en los casos:
1) si el objeto del empeno ha salido de la posesion del prendador de la fianza, cerca de que el era dejado, no en concordancia con las condiciones del contracto sobre el empeno;
2) la infraccion por el prendador de la fianza de las reglas sobre la sustitucion del objeto del empeno (el articulo 345);
3) la perdida del objeto del empeno por las circunstancias, por que el acreedor no responde, si el prendador de la fianza no ha hecho uso del derecho previsto por el punto 2 del articulo de 345 Codigos presentes.
2. El acreedor tiene derecho a exigir la realizacion anticipada de la obligacion, abastecida del empeno, y si su exigencia no es satisfecha, dirigir la sancion con el fin del empeno en los casos:
1) la infraccion por el prendador de la fianza de las reglas sobre el empeno ulterior (el articulo 342);
2) el incumplimiento por el prendador de la fianza de las obligaciones previstas por los subpuntos 1 2 puntos 1 y el punto 2 del articulo de 343 Codigos presentes;
3) la infraccion por el prendador de la fianza de las reglas sobre la disposicion por los bienes hipotecados (el punto 2 del articulo 346).
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