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Los productos de la alimentacion y dinero a la suma total

Los productos de la alimentacion y dinero a la suma total de la cantidad no triple establecida del minimum vital del ciudadano-deudor, las personas que se encuentran sobre su mantenimiento, y en caso de su invalidez - la cantidad sextupla establecida del minimum vital en cada uno las personas indicadas;
El combustible necesario a la familia del ciudadano-deudor para la preparacion de la comida diaria y la calefaccion durante la estacion fria de la vivienda;
Los medios del transporte y otro necesario al ciudadano-deudor en relacion a su invalidez la propiedad;
Los premios, los premios estatales, los signos honorables y memorables, por que es condecorado el ciudadano-deudor...
El Codigo de procedimiento civil


El articulo 446. La propiedad, a que no puede ser dirigida la sancion por los documentos ejecutivos
1. La sancion por los documentos ejecutivos no puede ser dirigida a la propiedad siguiente que pertenece al ciudadano-deudor sobre el derecho de propiedad:
La vivienda (su parte), si para el ciudadano-deudor y los miembros de su familia que viven juntamente en el local que pertenece, es la unica cosa por el local util para la residencia constante, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca y a el en concordancia con la legislacion de la hipoteca puede ser dirigida la sancion;
Las parcelas de tierra, en que estan situados los objetos indicados en el parrafo la segunda parte presente, tambien las parcelas de tierra, que uso no es vinculado a la realizacion por el ciudadano-deudor de la actividad empresarial, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca ..
Las Consecuencias de la detraccion forzada de los bienes hipotecados

1. Si el derecho de propiedad del prendador de la fianza a la propiedad que es el objeto del empeno, cesa por las razones y en orden, que son establecidos por la ley, a consecuencia de la detraccion (rescate) para las necesidades estatales o municipales, a la requisicion o la nacionalizacion al prendador de la fianza le es concedida otra propiedad o la compensacion correspondiente, el derecho del empeno se distribuye en la propiedad concedida en cambio o, respectivamente, el acreedor adquiere el derecho de la satisfaccion preponderante de la exigencia de la suma de la compensacion, que corresponde al prendador de la fianza...
El Cese del empeno


1. El empeno cesa:
1) con el cese de la obligacion, abastecida del empeno;
2) a instancia del prendador de la fianza en existencia de las razones previstas por el punto 3 del articulo de 343 Codigos presentes;
3) en caso de la perdida de la cosa puesta o el cese del derecho puesto, si el prendador de la fianza no ha hecho uso del derecho previsto por el punto 2 del articulo de 345 Codigos presentes;
4) en caso de la venta de la venta publica de los bienes hipotecados, tambien en caso de que su realizacion se encontraba imposible (el punto 4 del articulo 350)...
La realizacion Anticipada de la obligacion abastecida del empeno, y el recurso de la sancion a los bienes hipotecados

1. El acreedor tiene derecho a exigir la realizacion anticipada de la obligacion, abastecida del empeno, en los casos:
1) si el objeto del empeno ha salido de la posesion del prendador de la fianza, cerca de que el era dejado, no en concordancia con las condiciones del contracto sobre el empeno;
2) la infraccion por el prendador de la fianza de las reglas sobre la sustitucion del objeto del empeno (el articulo 345);
3) la perdida del objeto del empeno por las circunstancias, por que el acreedor no responde, si el prendador de la fianza no ha hecho uso del derecho previsto por el punto 2 del articulo de 345 Codigos presentes...
El contracto sobre el empeno cesa

Si el acreedor no hace uso del derecho de retener el objeto del empeno durante un mes desde el dia del anuncio de los regateos repetidos que no tenian lugar, el contracto sobre el empeno cesa.
5. Si la suma ayudada a la realizacion de los bienes hipotecados, es insuficiente para el cubrimiento de la exigencia del acreedor, el tiene derecho, por falta de otra instruccion en la ley o el contracto, recibir la suma que falta de otra propiedad del deudor, sin usar la ventaja fundada en el empeno...
La Realizacion de los bienes hipotecados


1. La realizacion (venta) de los bienes hipotecados, a que en concordancia con el articulo 349 Codigos presentes son dirigidos la sancion, es hecha por medio de la venta de la venta publica en el orden establecido por la legislacion procesal, si por la ley no es establecido otro orden...
El Orden del recurso de la sancion a los bienes hipotecados


1. Las exigencias del acreedor (acreedor) se contentan del coste de los bienes hipotecados por la decision del tribunal.
La satisfaccion de la exigencia del acreedor a expensas de los bienes hipotecados sin recurso en el tribunal se permite en razon del acuerdo notarialmente certificado del acreedor con el prendador de la fianza, el detenido despues del surgimiento de las razones para el recurso de la sancion con el fin del empeno...
La Defensa por el acreedor de los derechos con el fin del empeno

1. El acreedor, cerca de que se encontraba o debian encontrarse los bienes hipotecados, tiene derecho a reclamarlo de la posesion ajena ilegal, incluso de la posesion del prendador de la fianza (el articulo 301, 302, 305).
2. En casos de que por las condiciones del contracto al acreedor le es concedido el derecho de usar el objeto, entregado ello, del empeno, el puede exigir de otras personas, incluso del prendador de la fianza, la eliminacion de cada infracciones de su derecho, por lo menos estas infracciones y no eran unidas a la privacion de la posesion (el articulo 304, 305)...
El Uso y la disposicion del objeto del empeno

1. El prendador de la fianza tiene derecho, si otro no es previsto por el contracto y no sale del ser del empeno, usar el objeto del empeno en concordancia con su destino, incluso sacar de el los frutos y los ingresos.
2. Si otro no es previsto por la ley o el contracto y no sale del ser del empeno, el prendador de la fianza tiene derecho a apartar el objeto del empeno, entregarlo al alquiler o el uso gratuito a otra persona o de otro modo disponer de ello solamente de acuerdo con el acreedor...