El articulo 446. La propiedad, a que no puede ser dirigida la sancion por los documentos ejecutivos
1. La sancion por los documentos ejecutivos no puede ser dirigida a la propiedad siguiente que pertenece al ciudadano-deudor sobre el derecho de propiedad:
La vivienda (su parte), si para el ciudadano-deudor y los miembros de su familia que viven juntamente en el local que pertenece, es la unica cosa por el local util para la residencia constante, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca y a el en concordancia con la legislacion de la hipoteca puede ser dirigida la sancion;
Las parcelas de tierra, en que estan situados los objetos indicados en el parrafo la segunda parte presente, tambien las parcelas de tierra, que uso no es vinculado a la realizacion por el ciudadano-deudor de la actividad empresarial, a excepcion de la propiedad, indicada en el parrafo presente, si es el objeto de la hipoteca ..